COMUNICADO Nº
037
PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES EN UGELS PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES ALTERNOS
La
Gerencia Regional de Educación de Arequipa, pone de conocimiento del
Magisterio Arequipeño y la comunidad educativa en general,
que en el marco del D.S. Nro. 017-2007-ED Reglamento de la LEY Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como
servicio público esencia, se tiene previsto y determinado lo siguiente:
1.
La disposición
tiene por objeto normar las acciones orientadas a asegurar la
continuación de la prestación del servicio educativo en las
Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en la
Educación Básica Regular, en caso de paralización de labores del
personal jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y
de servicio.
2.
Con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo, en mérito al Art. 8° del D.S, N° 017-2007-ED,
se
DISPONE que las Unidades de Gestión Educativa Local de la región
Arequipa, aperturen la inscripción para integrar el Padrón de Docentes
Alternos
de la UGEL . Las solicitudes serán presentadas en las respectivas
Unidades de Gestión Educativa Local de elección del postulante,
adjuntando copia del titulo profesional(según corresponda), copia del
DNI y declaración jurada de no tener vinculo laboral actual.
3.
La
incorporación en el Padrón habilita al inscrito para su eventual
contratación para reemplazar a los docentes que eventualmente continúen
en huelga pasado el 28 de agosto.
4.
La incorporación al Padrón de Docentes Alternos de UGEL se hará en el siguiente orden de prelación:
- Profesionales con título pedagógico o Licenciados en Educación, que no tengan vínculo laboral con el Estado.
- Profesionales de la Educación cesantes o jubilados.
- Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística.
- Profesionales con Título Universitario no Pedagógico.
- Bachilleres en Educación.
- Bachilleres en otras especialidades universitarias.
DE LA CONTRATACIÓN
5.
Los
directores de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación
Básica Regular, bajo responsabilidad administrativa, solicitarán dentro
de las 24 horas del día 28 e agosto, la contratación
de los inscritos en el Padrón de Docentes Alternos que sean necesarios
para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
6.
Será
de competencia exclusiva de la Unidad de Gestión Educativa Local la
contratación de los inscritos en el Padrón de Docentes Alternos, en el
orden establecido en el artículo 10º del
Reglamento.
7.
El
plazo de duración de los contratos quedará supeditado al periodo de
duración de la paralización de labores, sólo se efectuará el
reconocimiento de pago por los días efectivamente laborados.
8.
Reincorporado
el personal que paralizó, se tendrá inmediatamente por terminado el
contrato efectuado al amparo del presente Reglamento y se cancelará los
servicios prestados, con cargo
al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el
personal que paralizó.
Arequipa, 24 de agosto 2017
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN - AREQUIPA
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