viernes, 25 de agosto de 2017

COMUNICADO Nº 037 - GREA

COMUNICADO Nº 037

PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES EN UGELS PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES ALTERNOS

La Gerencia Regional de Educación de Arequipa, pone de conocimiento del Magisterio Arequipeño y la comunidad educativa en general, que en el marco del D.S. Nro. 017-2007-ED Reglamento de la LEY Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencia, se tiene previsto y determinado lo siguiente:

1.    La disposición tiene por objeto normar las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en la Educación Básica Regular, en caso de paralización de labores del personal  jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio.
2.    Con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio educativo, en mérito al Art. 8° del D.S, N° 017-2007-ED,  se DISPONE que las Unidades de Gestión Educativa Local de la región Arequipa, aperturen la inscripción para integrar el Padrón de Docentes Alternos de la UGEL . Las solicitudes serán presentadas en las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local de elección del postulante, adjuntando copia del titulo profesional(según corresponda), copia del DNI y declaración jurada de no tener vinculo laboral actual.
3.    La incorporación en el Padrón habilita al inscrito para su eventual contratación para reemplazar a los docentes que eventualmente continúen en huelga pasado el 28 de agosto.
4.    La incorporación al Padrón de Docentes Alternos de UGEL se hará en el siguiente orden de prelación:
 
  1. Profesionales con título pedagógico o Licenciados en Educación, que no tengan vínculo laboral con el Estado.
  2. Profesionales de la Educación cesantes o jubilados.
  3. Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística.
  4. Profesionales con Título Universitario no Pedagógico.
  5. Bachilleres en Educación.
  6. Bachilleres en otras especialidades universitarias.
 
DE LA CONTRATACIÓN

5.    Los directores de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica         Regular, bajo responsabilidad administrativa, solicitarán dentro de las 24 horas del día 28 e agosto, la contratación de los inscritos en el Padrón de Docentes Alternos que sean necesarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
6.    Será de competencia exclusiva de la Unidad de Gestión Educativa Local la contratación de los inscritos en el Padrón de Docentes Alternos, en el orden establecido en el artículo 10º del Reglamento.
7.    El plazo de duración de los contratos quedará supeditado al periodo de duración de la paralización de labores, sólo se efectuará el reconocimiento de pago por los días efectivamente laborados.
8.    Reincorporado el personal que paralizó, se tendrá inmediatamente por terminado el contrato efectuado al amparo del presente Reglamento y se cancelará los servicios prestados, con cargo al fondo generado por las remuneraciones dejadas de percibir por el personal que paralizó.
 
Arequipa, 24 de agosto 2017
 
 
OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN - AREQUIPA

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